Artículo 1238 del Código de Comercio
Art. 1238. La solicitud de oposición a una
retención o arraigo, así como la de objeción al monto
o forma de constitución de la garantía, se tramitarán
como incidente y sin que su interposición suspenda los
efectos de la resolución impugnada.
La petición sobre modificación, reducción o
alzamiento de una garantía sustitutiva de un arraigo,
se tramitará también como incidente.