Artículo 1237 del Código de Comercio
Art. 1237. La persona que ha constituido la
garantía o a quien ella afecte, podrá solicitar en
forma fundada y en cualquier momento, que se la
modifique, reduzca o alce.
Las gestiones para alzar un arraigo no perjudican
el derecho del peticionario para alegar u oponer
posteriormente las excepciones o defensas que crea le
competen. Tampoco se considerarán como renuncia al
derecho de limitar responsabilidad conforme a los
artículos 889 y siguientes.