Artículo 1233 del Código de Comercio
Art. 1233. La retención o arraigo de que trata este
párrafo, podrá solicitarse también respecto del puerto
o lugar donde se espera que la nave arribe.
Si el tribunal ante el cual se solicita el arraigo
fuere competente para conocer de la acción que se
pretende ejercitar, podrá pedirse que el arraigo o
retención se practique en cualquier otro puerto al
cual arribe la nave.