Artículo 1231 del Código de Comercio
Art. 1231. El titular de un crédito que goce de
algún privilegio sobre una nave, establecido en este
Código o en las leyes que lo complementan, podrá ocurrir
ante el tribunal civil de turno del lugar donde aquélla
se encuentre o ante el tribunal civil de turno que fuere
competente según las normas de este Libro, para
solicitar se prohiba el zarpe de aquélla, desde el
puerto o lugar en que se encuentre, con el objeto de
garantizar el ejercicio del crédito privilegiado o
asegurar el cumplimiento de una decisión judicial que
pueda implicar la realización de la nave afectada.
El tribunal requerido deberá acceder a esa petición,
sin más trámite, siempre que se acompañen antecedentes
que constituyan presunción del derecho que se reclama.
Si
no fueren suficientes dichos antecedentes o el
peticionario manifestare no poseerlos aún, el tribunal
podrá exigir que se constituya garantía por los
eventuales perjuicios que se causen si posteriormente
resultare que su petición carecía de fundamentos.