Artículo 1230 del Código de Comercio
Art. 1230. El procedimiento establecido en este
párrafo será aplicable a la constitución y distribución
del fondo de limitación, en los casos en que puede
ejercitarse el derecho a limitar responsabilidad por
los daños derivados del derrame de hidrocarburos y
otras sustancias nocivas, de que trata el párrafo 2º
del título IX de la Ley de Navegación, excepto en lo
relativo al tribunal competente para conocer de dichas
materias.