Artículo 1226 del Código de Comercio
Art. 1226. En lo no dispuesto en este Libro, la
verificación e impugnación de los créditos y los repartos se
regirán por las normas pertinentes de la Ley de Reorganización y
Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Igualmente, se aplicarán a los liquidadores las causales de cesación
en el cargo que establece dicha ley.