Artículo 1224 del Código de Comercio
Art. 1224. El liquidador formará la nómina de los
acreedores con derecho a participar en la distribución
del fondo, y propondrá al juez el pago de los créditos.
La distribución se hará respetando las normas sobre
preferencias o privilegios que se establecen en este
Libro.
El saldo del fondo se distribuirá a prorrata del
monto de los créditos afectos a la limitación y que no
gocen de preferencia o privilegio.