Artículo 1214 del Código de Comercio

Art. 1214. A la solicitud para la apertura del
procedimiento se acompañará una nómina de los acreedores
conocidos del peticionario, con indicación de sus
domicilios, la naturaleza de los créditos y sus montos
definitivos o provisorios. También se acompañarán los
documentos que justifiquen el cálculo del monto máximo
del fondo que hubiere señalado el proponente.