Artículo 1213 del Código de Comercio
Art. 1213. La petición sobre apertura del
procedimiento deberá indicar:
1º. El acontecimiento del cual provienen los daños
o perjuicios que quedarán afectos a la limitación;
2º. El monto máximo del fondo o fondos que deben
constituirse, de acuerdo con las normas pertinentes del
párrafo 1 del título IV y del párrafo 3 del título V de
este Libro, y
3º. La forma cómo se constituirá el fondo, sea en
dinero o mediante garantía. El tribunal calificará la
suficiencia de ella.