Artículo 1212 del Código de Comercio

Art. 1212. Salvo el caso del número 3º del artículo
anterior, la limitación de responsabilidad por
constitución del fondo, puede ejercitarse hasta el
momento en que venza el plazo para oponer excepciones
en el juicio ejecutivo, o dentro del plazo de citación
a que se refiere el artículo 233 del Código de
Procedimiento Civil en el procedimiento de ejecución
de resoluciones judiciales.