Artículo 1199 del Código de Comercio

Art. 1199. La cosa asegurada que ha sido objeto de
dejación queda privilegiadamente afecta al pago de la
cantidad asegurada, con preferencia a todo otro crédito
que pueda gozar de privilegio sobre ella, con excepción
de los créditos sobre la nave indicados en los artículos
844, 845 y 846.