Artículo 1198 del Código de Comercio
Art. 1198. La dejación aceptada o la declarada
válida por sentencia firme, transfiere al asegurador
todos los derechos y obligaciones del asegurado respecto
de la cosa asegurada, por el solo ministerio de la ley.
Sin embargo, mientras no esté aceptada la dejación
o dictada sentencia firme que la declare válida, el
asegurador podrá reconocer su obligación de indemnizar
la pérdida total del objeto asegurado y rechazar la
transferencia de la propiedad de la cosa asegurada.