Artículo 1197 del Código de Comercio
Art. 1197. La aceptación de la dejación, además de
dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que
el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto
total asegurado.
Art. 1197. La aceptación de la dejación, además de
dar a ésta el carácter de irrevocable, significará que
el asegurador reconoce su responsabilidad por el monto
total asegurado.