Artículo 1193 del Código de Comercio

Art. 1193. En caso de pérdida total asimilada, el
asegurado tendrá el plazo de tres meses desde que tuvo
conocimiento efectivo que la pérdida tenía ese carácter,
para comunicar por escrito al asegurador su intención
de hacer dejación.

La expresión por escrito, comprende también la
comunicación por telegrama, télex u otros medios que
registren o dejen constancia de la recepción del mensaje
enviado.

La notificación al asegurador de una acción de
dejación, sustituye para estos efectos al aviso de
dejación.

El aviso o demanda deberá indicar en forma
inequívoca la intención de hacer dejación incondicional
del objeto asegurado al asegurador.