Artículo 1192 del Código de Comercio
Art. 1192. Si el asegurado opta por reclamar la
pérdida total, debe comunicar al asegurador su intención
de hacer dejación. En defecto de dicho aviso, el
asegurado sólo podrá ejercitar la acción de avería.
Art. 1192. Si el asegurado opta por reclamar la
pérdida total, debe comunicar al asegurador su intención
de hacer dejación. En defecto de dicho aviso, el
asegurado sólo podrá ejercitar la acción de avería.