Artículo 1191 del Código de Comercio
Art. 1191. Salvo que la póliza disponga otra cosa,
el asegurador es responsable por todos los siniestros
que sufra la cosa asegurada durante el período de
cobertura, aunque el monto de todos ellos exceda la
suma asegurada.
Pero si una pérdida total se sigue a un daño parcial
no reparado, el asegurado sólo podrá exigir la
indemnización de la pérdida total.