Artículo 1190 del Código de Comercio
Art. 1190. Salvo estipulación en contrario, el
seguro contra pérdida total cubre tanto la pérdida
total asimilada como la real o efectiva.
Art. 1190. Salvo estipulación en contrario, el
seguro contra pérdida total cubre tanto la pérdida
total asimilada como la real o efectiva.