Artículo 1186 del Código de Comercio
Art. 1186. La pérdida puede ser total o parcial.
Cualquier pérdida no comprendida en los conceptos de
pérdida total o definidos en los artículos siguientes,
se considerará pérdida parcial.
Art. 1186. La pérdida puede ser total o parcial.
Cualquier pérdida no comprendida en los conceptos de
pérdida total o definidos en los artículos siguientes,
se considerará pérdida parcial.