Artículo 1185 del Código de Comercio
Art. 1185. Corresponderá al asegurador el peso
de probar que el siniestro ha ocurrido por un hecho
o riesgo no comprendido en la póliza.
Art. 1185. Corresponderá al asegurador el peso
de probar que el siniestro ha ocurrido por un hecho
o riesgo no comprendido en la póliza.