Artículo 1184 del Código de Comercio
Art. 1184. Cuando la pérdida o daño de la cosa
asegurada provenga de varias causas, el asegurador será
responsable si la causa principal o determinante es un
riesgo cubierto por la póliza. Con todo, cualquiera que
fueren las estipulaciones del contrato, si no fuere
posible establecer cuál fue la causa principal o si
varias causas determinantes fueron simultáneas y entre
ellas hubiere una que constituyera un riesgo asegurado,
el asegurador será responsable por el daño en los
términos señalados por la póliza.