Artículo 1182 del Código de Comercio
Art. 1182. El asegurador no será responsable por
pérdidas causadas por demora, aun cuando ésta tuviere su
origen en un riesgo cubierto por la póliza, a menos que
expresamente así se estipule.
Art. 1182. El asegurador no será responsable por
pérdidas causadas por demora, aun cuando ésta tuviere su
origen en un riesgo cubierto por la póliza, a menos que
expresamente así se estipule.