Artículo 1181 del Código de Comercio
Art. 1181. El asegurador es responsable por la
pérdida o daño de los objetos asegurados que provengan
de culpa o dolo del capitán o de la tripulación. Pero no
será indemnizada la pérdida o daño al casco que provenga
de dolo del capitán, salvo estipulación expresa.