Artículo 1180 del Código de Comercio
Art. 1180. El asegurador será responsable de las
pérdidas o daños originados por riesgos marítimos u
otros eventos cubiertos por la póliza.
Asimismo, si no estuviere expresamente excluido,
el asegurador indemnizará además:
1º. Por la contribución de los objetos asegurados
en avería común, salvo si ésta proviene de un riesgo
excluido por el seguro, y
2º. Por los gastos incurridos con el fin de evitar
que el objeto asegurado sufra un daño o para disminuir
sus efectos, siempre que el daño evitado o disminuido
esté cubierto por la póliza.
En todo caso, los gastos señalados no pueden exceder
al valor de los daños evitados.