Artículo 1179 del Código de Comercio
Art. 1179. El asegurado podrá promover
conjuntamente la acción de dejación y la de avería,
con tal que esta última se interponga en subsidio
de la primera.
Art. 1179. El asegurado podrá promover
conjuntamente la acción de dejación y la de avería,
con tal que esta última se interponga en subsidio
de la primera.