Artículo 1178 del Código de Comercio

Art. 1178. En caso de siniestro, el asegurado podrá
ejercer la acción de avería para obtener la
indemnización de los daños sufridos por la cosa
asegurada o la de dejación, para exigir el pago
de la suma total asegurada, en los casos en que
este Código o el contrato lo autoricen.