Artículo 1177 del Código de Comercio

Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el
asegurado deberá acreditar:

1°. La existencia del contrato de seguro;

2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso;

3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la
responsabilidad, en su caso, y

4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar
sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.