Artículo 1177 del Código de Comercio
Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el
asegurado deberá acreditar:
1°. La existencia del contrato de seguro;
2°. El embarque de los objetos asegurados, en su caso;
3°. La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la
responsabilidad, en su caso, y
4°. La ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar
sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y
consecuencias.