Artículo 1175 del Código de Comercio
Art. 1175. Cuando el seguro se rija por cláusulas
de formularios suministrados por el asegurador, o que el
uso supone conocidas de las partes, bastará que la
póliza haga una mención a ellas, para que esas cláusulas
se entiendan incorporadas al contrato. Pero si existiere
duda sobre la interpretación que deba darse a las reglas
específicas incorporadas, éstas se interpretarán en
contra de quien haya emitido la póliza.