Artículo 1174 del Código de Comercio
Art. 1174. En el seguro sobre mercancías o carga,
no será necesaria la individualización precisa del
asegurado, pudiendo contratarse éste por cuenta de
quien corresponda.
Cuando se trate de seguro de nave y éste no
estuviere contratado por su dueño, el asegurador deberá
consignar en la póliza la relación o interés asegurable
que exista entre la persona a cuyo favor se extiende la
póliza y la nave que se asegura. En todo caso, se
indicará la fecha y la hora en que empiezan a correr los
riesgos por cuenta del asegurador.