Artículo 1173 del Código de Comercio
Art. 1173. La celebración y prueba del contrato de seguro
marítimo se regirá por lo dispuesto en el artículo 515 de
este Código.
Art. 1173. La celebración y prueba del contrato de seguro
marítimo se regirá por lo dispuesto en el artículo 515 de
este Código.