Artículo 1171 del Código de Comercio
Art. 1171. La suma asegurada en el seguro de
transporte de cosas podrá comprender, además del valor
de ellas en el puerto donde empieza la expedición, todos
los costos razonables para hacerlas llegar al lugar de
su destino, incluida la prima del seguro.
Con todo, la suma asegurada podrá llevarse hasta la
cantidad que razonablemente puede obtenerse de la venta
de las cosas, si éstas llegaren sanas al lugar del
destino previsto.
Si existiere duda sobre el precio de venta en el
lugar de destino para la carga sana, éste podrá ser
también establecido por peritos.