Artículo 1164 del Código de Comercio

Art. 1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona
que tenga interés en la conservación de la cosa asegurada
mientras corra los riesgos de esa clase, sea que ese interés
afecte directamente a su patrimonio o a determinadas
obligaciones suyas con relación a la cosa asegurada.

Se entiende que una persona tiene interés en evitar los
riesgos marítimos, cuando ella está en cualquier relación
legal o de hecho respecto a los bienes expuestos a estos
riesgos y que, como consecuencia de esa relación, pueda ser
afectada por los daños, pérdida, detención o demora en la
llegada de dichos bienes, o por incurrir en una
responsabilidad con respecto a los mismos.