Artículo 1163 del Código de Comercio
Art. 1163. Además de los riesgos señalados en el
artículo anterior, las partes pueden agregar al contrato
de seguro otros riesgos que pueda correr la cosa
asegurada, ya sea durante su permanencia en puerto,
dique, mar, ríos, lagos y canales o, cuando no se trate
de una nave, mientras aquella se encuentre en tránsito
por otros medios de transporte o en depósito antes o
después de una expedición marítima.