Artículo 1162 del Código de Comercio
Art. 1162. La aventura y su extensión dependen de
lo que las partes estipulen en el contrato de seguro.
No obstante, a falta de estipulación en contrario,
se entienden incluidos en el riesgo los peligros que
provengan o que puedan ocurrir como consecuencia de
la navegación o de estar la nave o artefacto naval en
puerto o detenidos, incluyendo en este concepto los
peligros derivados de las condiciones del tiempo,
incendio, piratas, ladrones, asaltantes, capturas,
naufragios, varamientos, abordajes, cambios forzados
de ruta, apresamiento, saqueo, requisamiento por orden
de la autoridad administrativa, retención por orden de
potencia extranjera, represalia y, en general, todos
los casos fortuitos que ocurran en el mar u otros medios.
Cualquier excepción a los riesgos señalados en el
inciso anterior, deberá constar expresamente en la
póliza.