Artículo 1161 del Código de Comercio
Art. 1161. Por regla general, los seguros marítimos
tienen por objeto indemnizar al asegurado respecto de
la pérdida o daño que pueda sufrir la cosa asegurada por
los riesgos que implica una aventura marítima, fluvial,
lacustre, o en canales interiores.