Artículo 1160 del Código de Comercio
Art. 1160. Los seguros marítimos pueden versar
sobre:
1º. Una nave o artefacto naval, sus accesorios y
objetos fijos o movibles, cualquiera sea el lugar en que
se encuentren, incluso en construcción;
2º. Mercancías o cualquier otra clase de bienes que
puedan sufrir riesgos del transporte marítimo, fluvial
o lacustre;
3°. Instalaciones y maquinarias destinadas a
cumplir faenas de carga, descarga, estiba y
atención de naves y cualquier otro
bien que las partes estimen expuesto a
riesgos relacionados con el mar;
4º. El valor del flete y de los desembolsos en que
incurra quien organiza una expedición marítima, o
5º. La responsabilidad de una nave u otro objeto,
por los perjuicios que puedan resultar frente a terceros
como consecuencia de su uso o navegación.