Artículo 1159 del Código de Comercio
Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán
en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo
en las materias en que la norma sea expresamente
imperativa.
Art. 1159. Las reglas de este título se aplicarán
en defecto de las estipulaciones de las partes, salvo
en las materias en que la norma sea expresamente
imperativa.