Artículo 1157 del Código de Comercio

Art. 1157. Cuando las mismas materias mencionadas
en el artículo anterior deban someterse a arbitraje
conforme a las normas del párrafo 1 del título VIII de
este Libro, y fuere necesario proceder a la designación
del árbitro, será competente para hacer tal designación,
cualquiera de los tribunales señalados en el referido
artículo a elección del demandante.