Artículo 1152 del Código de Comercio

Art. 1152. Los servicios prestados a pesar de la
prohibición expresa y razonable del capitán, dueño u
operador de la nave, no dan derecho a las
remuneraciones, indemnizaciones, reembolsos y
compensaciones señaladas en las disposiciones de este
párrafo, salvo lo dispuesto en el número 2º del artículo
1132.