Artículo 1146 del Código de Comercio
Art. 1146. La distribución entre el dueño, el
capitán y otras personas al servicio de cada nave
asistente, será determinada de acuerdo con la ley del
pabellón de la nave. Si la asistencia no se ha llevado
a cabo desde una nave, se hará la distribución de acuerdo
con la ley que rija el contrato vigente entre el
asistente y sus dependientes.