Artículo 1145 del Código de Comercio
Art. 1145. En caso de haber más de un asistente,
la remuneración se distribuirá entre ellos de acuerdo
a los criterios señalados en el artículo 1138.
Art. 1145. En caso de haber más de un asistente,
la remuneración se distribuirá entre ellos de acuerdo
a los criterios señalados en el artículo 1138.