Artículo 1143 del Código de Comercio
Art. 1143. Cuando la remuneración que corresponda
al asistente conforme al artículo 1138, resultare
inferior a la compensación total y reembolso de gastos
que pudiere obtener por la aplicación de los tres
artículos anteriores, podrá exigir que se le pague con
base en esta última modalidad, aunque no estuviere así
pactado de antemano.