Artículo 1142 del Código de Comercio

Art. 1142. Para los efectos señalados en los dos
artículos anteriores se considerarán gastos del
asistente, los desembolsos razonablemente efectuados en
las operaciones de asistencia y una asignación adecuada
por el material y personal efectiva y razonablemente
empleados en las mismas operaciones, teniendo en
consideración los criterios indicados en los números 7º,
8º y 9º del artículo 1138.