Artículo 1140 del Código de Comercio
Art. 1140. Si el asistente ha ejecutado operaciones
de auxilio a una nave que por sí misma o por su carga,
amenazaba causar o estaba produciendo daño al medio
ambiente tendrá al menos, derecho al reembolso por el
dueño u operador de la nave, de los gastos
razonablemente incurridos, y podrá tener, además,
derecho a la compensación que se indica en el artículo
siguiente.