Artículo 1134 del Código de Comercio

Art. 1134. Son obligaciones del asistente:

1º. Efectuar las operaciones de salvamento con el
debido cuidado, empleando sus mejores esfuerzos para
salvar la nave y bienes contenidos en ella y para
impedir o disminuir el daño al medio ambiente, y

2º. Si las circunstancias razonablemente lo
requieren, el asistente deberá solicitar ayuda de
otros salvadores disponibles y aceptar la intervención
de otros asistentes cuando así lo pida el dueño o el
capitán, según lo señala el número 3° del artículo
1132. Sin embargo, en este último caso, el monto de
su remuneración no resultará afectado, si se demuestra
que esa intervención no era necesaria.