Artículo 1133 del Código de Comercio
Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes
salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben
aceptar su restitución cuando razonablemente se estime
terminada la labor de los salvadores.
Art. 1133. Los dueños de la nave o de los bienes
salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben
aceptar su restitución cuando razonablemente se estime
terminada la labor de los salvadores.