Artículo 1131 del Código de Comercio
Art. 1131. Cualquiera de las partes que hubiere
celebrado un contrato o convenio de asistencia, podrá
solicitar se le deje sin efecto o se modifique, en los
siguientes casos:
1º. Cuando el contrato se ha firmado bajo presión
indebida o influencia de peligro y, además, sus términos
no sean equitativos, o
2º. Cuando el pago convenido sea excesivamente
elevado o demasiado bajo, respecto de los servicios
realmente prestados.