Artículo 1130 del Código de Comercio
Art. 1130. Las reglas de este párrafo se aplicarán
a toda operación de asistencia, salvo que el contrato
respectivo disponga lo contrario en forma expresa o
implícita.
Sin embargo, no se aplicarán:
1º. A los auxilios que se presten a buques de guerra
u otras naves públicas, y que sean usados en el momento
de las operaciones de asistencia exclusivamente en
servicios oficiales, no comerciales, y
2º. A la remoción de restos náufragos.
También se aplicarán si la nave asistida y la
asistente pertenecen a un mismo dueño o están sujetas
a una misma administración.