Artículo 1127 del Código de Comercio

Art. 1127. Los gastos de una arribada forzosa
constituirán avería gruesa si ella se ha efectuado en
interés común de la nave y la carga; en los demás casos,
serán de cargo del interesado a quien afectaba la
necesidad de efectuarla. Todo lo cual es sin perjuicio
de las acciones que competan contra los responsables por
los hechos que hubieren motivado la arribada forzosa.