Artículo 1124 del Código de Comercio
Art. 1124. Para la determinación de las
responsabilidades civiles que se deriven de un abordaje,
se reputarán verdaderos, salvo prueba en contrario, los
hechos establecidos como causas determinantes de aquél,
en la resolución definitiva dictada en el sumario que se
hubiere incoado por la autoridad marítima.