Artículo 1122 del Código de Comercio

Art. 1122. Si el abordaje fuere imputable a culpa
de dos o más naves, el total de los perjuicios será
soportado por el armador de cada una de ellas, en la
proporción de culpa que se asigne a su respectiva nave
por el tribunal que conozca de la primera acción de
perjuicios que se promueva. Sin embargo, el pago a
los reclamantes se regirá por las reglas del artículo
siguiente.